Artículo 1.61.- Puede interponerse la recusación hasta antes de citación para sentencia definitiva, a menos que hubiere cambio de personal.
Organo que conoce de la recusación
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.61.- Puede interponerse la recusación hasta antes de citación para sentencia definitiva, a menos que hubiere cambio de personal.
Organo que conoce de la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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