Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.61

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.61.- Puede interponerse la recusación hasta antes de citación para sentencia definitiva, a menos que hubiere cambio de personal.

Organo que conoce de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.