Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.63

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.63.- En los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar e l aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo. Tampoco se dará curso cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

Recusación en juicios del orden familiar

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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