Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.64
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.64.- En las controversias del orden familiar, la recusación no impedirá que el Juez adopte las medidas provisionales necesarias sobre alimentos y en beneficio del orden familiar.
La recusación sólo suspende el juicio desde citación para sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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