Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.64

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.64.- En las controversias del orden familiar, la recusación no impedirá que el Juez adopte las medidas provisionales necesarias sobre alimentos y en beneficio del orden familiar.

La recusación sólo suspende el juicio desde citación para sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.