Artículo 1.65.- La interposición de la recusación, no suspende el conocimiento del negocio por parte del recusado. Sólo se suspenderá desde la citación para sentencia si no ha sido resuelta.
Nulidad de lo actuado por el recusado
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.65.- La interposición de la recusación, no suspende el conocimiento del negocio por parte del recusado. Sólo se suspenderá desde la citación para sentencia si no ha sido resuelta.
Nulidad de lo actuado por el recusado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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