Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.65

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.65.- La interposición de la recusación, no suspende el conocimiento del negocio por parte del recusado. Sólo se suspenderá desde la citación para sentencia si no ha sido resuelta.

Nulidad de lo actuado por el recusado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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