Artículo 1.66.- La resolución que declare operante la re cusación, nulificará lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la misma.
Irretirable la recusación
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.66.- La resolución que declare operante la re cusación, nulificará lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la misma.
Irretirable la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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