Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.66

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.66.- La resolución que declare operante la re cusación, nulificará lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la misma.

Irretirable la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.