Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.67

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.67.- Interpuesta la recusación, no se puede retirar, ni variar la causa, a menos que sea superveniente.

Efectos de la recusación improcedente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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