Artículo 1.69.- Será desechada, de plano, toda recusación:
I. Por extemporánea;
II. Si no se funda en causa de impedimento señalada en este Código; III. Si no se exhibe el máximo de multa para el caso de improcedencia de la recusación;
IV. Si la causa debe constar plenamente, y no se exhibe documento que la acredite fehacientemente.
Funcionario ante quien se interpone la recusación