Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.71

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.71.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba con excepción de la confesional a cargo del recusado.

Irrecusables los que conocen de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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