Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.73

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.73.- Si se declara improcedente la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en la región de adscripción del recusado; misma que se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Es inimpugnable la resolución sobre recusación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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