Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.75
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.75.- Si se declara procedente la re cusación de Magistrado, la Sala se integrará legalmente. Si se trata de un Juez se remitirán los autos al Juzgado que corresponda, remitiéndose copia de la resolución al recusado.
Efectos de la recusación improcedente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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