Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.76

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.76.- En la resolución que declare improcedente la recusación, se ordenará hacer efectiva la multa, y se remitirá copia de la misma al recusado quien seguirá conociendo del asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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