Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.77
TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir
Artículo 1.77.- Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Puede también intervenir en un procedi miento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.
Capacidad procesal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.