Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.77

TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir

Artículo 1.77.- Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Puede también intervenir en un procedi miento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.

Capacidad procesal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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