Artículo 1.79.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador.
Gestión judicial
TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir
Artículo 1.79.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador.
Gestión judicial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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