Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.81

TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir

Artículo 1.81.- El gestor judicial para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo Juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratifica la gestión. La garantía será fijada por el Juez.

Consecuencias de las substituciones procesales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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