Artículo 1.82.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación de la relación substancial.
Cambios de legitimación
TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir
Artículo 1.82.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación de la relación substancial.
Cambios de legitimación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.