Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.82

TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir

Artículo 1.82.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación de la relación substancial.

Cambios de legitimación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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