Artículo 1.83.- Los cambios de legitimación en la causa o en el proceso, surten efectos desde que la ley lo señale o a partir de que se hagan constar en el juicio.
Artículo 1.83
TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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