Artículo 1.80.- La gestión judicial es admisible para representar al actor, al d emandado o a un tercero.
El gestor debe sujetarse a lo que dispone el Código Civil.
Garantía para ser gestor judicial
TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir
Artículo 1.80.- La gestión judicial es admisible para representar al actor, al d emandado o a un tercero.
El gestor debe sujetarse a lo que dispone el Código Civil.
Garantía para ser gestor judicial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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