Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.78

TITULO SEXTO · CAPITULO I De las Personas que pueden Intervenir

Artículo 1.78.- Pueden comparecer en juicio las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Representación procesal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.