Artículo 1.72.- Los que conozcan de una recusación son irrecusables sólo para ese efecto.
Multas por recusación improcedente y su aplicación
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones
Artículo 1.72.- Los que conozcan de una recusación son irrecusables sólo para ese efecto.
Multas por recusación improcedente y su aplicación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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