Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.62

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO III De las Recusaciones

Artículo 1.62.- En casos de recusación, conocerán:

I. De los Magistrados, la Sala Colegiada de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley; tratándose de un magistrado unitario, conocerá la sala colegiada de su jurisdicción.

II. De los Jueces, la Sala de su adscripción;

III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.

Recusación improcedente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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