Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.54

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO I Garantía de Imparcialidad

Artículo 1.54.- En casos de excusa o recusación, conocerá:

I. De los Magistrados, la Sala de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley;

II. De los Jueces, la Sala de su adscripción; III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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