Artículo 1.90.- Si el nombramiento no fuere hecho por las partes, lo hará de oficio el Juez de entre los interesados.
Facultades del representante común
TITULO SEXTO · CAPITULO II Del Litisconsorcio
Artículo 1.90.- Si el nombramiento no fuere hecho por las partes, lo hará de oficio el Juez de entre los interesados.
Facultades del representante común
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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