Artículo 1.92.- En cualquier estado del juicio, los interesados por unanimidad, pueden revocar el nombramiento de representante común, sustituyéndolo por otro.
Artículo 1.92
TITULO SEXTO · CAPITULO II Del Litisconsorcio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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