Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.92

TITULO SEXTO · CAPITULO II Del Litisconsorcio

Artículo 1.92.- En cualquier estado del juicio, los interesados por unanimidad, pueden revocar el nombramiento de representante común, sustituyéndolo por otro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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