Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.93

TITULO SEXTO · CAPITULO III De los Patronos

Artículo 1.93.- Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos.

Autorización de las promociones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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