Artículo 1.94.- Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso.
Exhibición de cédula profesional
TITULO SEXTO · CAPITULO III De los Patronos
Artículo 1.94.- Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso.
Exhibición de cédula profesional
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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