Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.96

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.96.- Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial.

Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.

Firmas de promociones y actuaciones judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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