Artículo 1.96.- Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.
Firmas de promociones y actuaciones judiciales