Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.97

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.97.- Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse por quienes las realizan. Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella.

Inatendibles promociones sin firma o huella

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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