Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.105

TITULO TERCERO Litigio y Presentación de Documentos · CAPITULO II De la Presentación de Documentos

Artículo 2.105 .- También se admitirán al actor, dentro de los tres días siguientes al auto que tenga por contestada la demanda, los documentos que le sirvan de prueba, contra las excepciones alegadas por el demandado.

Resguardo de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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