Artículo 2.104 .- Después de la demanda, o contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, en su caso, otros documentos, que los que se hallen en los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores, respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento antes de su existencia, salvo prueba en contrario. En estos casos los documentos deberán ofrecerse dentro de los tres días siguientes al en que tuvo conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas no imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la solicitud al archivo o lugar en que se encuentren los originales, antes de la demanda o contestación, en su caso.
Documentos contra las excepciones