Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.103

TITULO TERCERO Litigio y Presentación de Documentos · CAPITULO II De la Presentación de Documentos

Artículo 2.103 .- La presentación de documentos fundatorios del derecho, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá ningún efecto si dentro del plazo de prueba no se presenta con los requisitos legales necesarios.

Documentos admisibles después de la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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