Artículo 2.102 .- Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales a efecto de que a costa del solicitante, el Juez ordene la expedición.
Documentos fundatorios del derecho
TITULO TERCERO Litigio y Presentación de Documentos · CAPITULO II De la Presentación de Documentos
Artículo 2.102 .- Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales a efecto de que a costa del solicitante, el Juez ordene la expedición.
Documentos fundatorios del derecho
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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