Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.12

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.12 .- El copropietario puede deducir las acciones relativas al bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los condueños.

Legitimación activa en el interdicto de retener la posesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.