Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.13

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.13.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada, de un bien inmueble, compete acción para retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante.

Finalidad del interdicto de retener la posesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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