Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.15
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.15.- La procedencia de la acción de retención de posesión requiere que la perturbación consista en actos preparatorios, tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho, que se reclam e dentro de un año.
Legitimación en el interdicto de recuperar la posesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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