Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.17
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.17.- El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Requisitos de la acción de recuperar la posesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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