Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.17

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.17.- El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.

Requisitos de la acción de recuperar la posesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.