Artículo 2.18.- La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede cuando el actor poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego, pero sí contra el propietario o despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.
Acción de obra nueva