Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.19

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.19.- Al poseedor de inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

Legitimación pasiva en la acción de obra nueva

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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