Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.21
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.21 .- Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre el edificio antiguo añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Acción de obra peligrosa
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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