Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.21

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.21 .- Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre el edificio antiguo añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

Acción de obra peligrosa

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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