Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.23

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.23.- El objeto de la acción de obra peligrosa es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.

Reglas para las acciones de origen hereditario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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