Artículo 2.24.- En las acciones mancomunadas por herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos el albacea o el interventor, se rehúsen a hacerlo.
Acciones oblicuas