Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.24

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.24.- En las acciones mancomunadas por herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos el albacea o el interventor, se rehúsen a hacerlo.

Acciones oblicuas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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