Artículo 2.16.- El que es despojado de la posesión, jurídica o derivada, de un bien inmueble, debe ser restituido, y le compete la acción de recobrarla contra: el que realiza el d espojo, el que lo ha mandado realizar, el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y el sucesor del despojante.
Objeto del interdicto de recuperar la posesión