Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.16

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.16.- El que es despojado de la posesión, jurídica o derivada, de un bien inmueble, debe ser restituido, y le compete la acción de recobrarla contra: el que realiza el d espojo, el que lo ha mandado realizar, el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y el sucesor del despojante.

Objeto del interdicto de recuperar la posesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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