Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.131

TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio

Artículo 2.131.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Generalidad de la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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