Artículo 2.131.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.
Generalidad de la prueba
TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio
Artículo 2.131.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.
Generalidad de la prueba
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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