Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.140

TITULO CUARTO · CAPITULO VI De las Controversias de Orden Familiar

Artículo 2.140.- En el conocimiento y decisión de los juicios del orden familiar, el Juez puede realizar suplencia de la queja. En los casos en que se solicite o a juicio del Juzgador, éste deberá escuchar la opinión de los menores de edad, y valorará de acuerdo al grado de madurez que aprecie en los menores, a efecto de determinar en forma definitiva sobre su guarda y custodia; serán representados en dicha diligencia por el Ministerio Público adscrito al Juzgado de lo Familiar, quien velará que se representen los derechos del menor o de los menores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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