Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.145

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII De la Sentencia

Artículo 2.145.- Traen aparejada ejecución:

I. Los documentos públicos;

II. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado;

III. Los documentos privados reconocidos judicialmente o ante Notario;

IV. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor;

V. Las sentencias ejecutoriadas.

Liquidación de obligación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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