Artículo 2.146.- Si para despachar ejecución es necesario practicar previamente una liquidación, ésta se realizará en incidente.
Ejecución fundada en documento privado
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII De la Sentencia
Artículo 2.146.- Si para despachar ejecución es necesario practicar previamente una liquidación, ésta se realizará en incidente.
Ejecución fundada en documento privado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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