Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.146

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII De la Sentencia

Artículo 2.146.- Si para despachar ejecución es necesario practicar previamente una liquidación, ésta se realizará en incidente.

Ejecución fundada en documento privado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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