Artículo 2.156.- El contrato de compraventa bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, da lugar a acción ejecutiva para recuperar el bien vendido, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o por el Juez. TITULO QUINTO Vía de Apremio
Artículo 2.156
TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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