Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.155

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo

Artículo 2.155 .- Si un título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado, o comprobará, fehacientemente, haber cumplido con su obligación.

Juicio ejecutivo para recuperar el bien vendido

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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