Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.154
TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo
Artículo 2.154 .- Con la contestación de demanda se dará vista al actor por dos días, en los que puede ampliar sus pruebas. Vencido este plazo se señalará fecha para desahogo de pruebas dentro de los diez días siguientes.
Título ejecutivo con obligaciones recíprocas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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