Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.154

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo

Artículo 2.154 .- Con la contestación de demanda se dará vista al actor por dos días, en los que puede ampliar sus pruebas. Vencido este plazo se señalará fecha para desahogo de pruebas dentro de los diez días siguientes.

Título ejecutivo con obligaciones recíprocas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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