Artículo 2.153 .- No verificando el deudor el pago, ni contestando la demanda dentro del plazo señalado, a petición del actor y sin necesidad de citación, se pronunciará sentencia. A ese fin el auto de ejecución, para el caso de no contestación, surte efectos de citación para sentencia, y así se expresará en el auto.
Ampliación y desahogo de pruebas