Artículo 2.162.- La ejecución de los laudos arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, en su defecto por el del lugar del juicio.
Liquidación en sentencia
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 2.162.- La ejecución de los laudos arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, en su defecto por el del lugar del juicio.
Liquidación en sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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