Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.162

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.162.- La ejecución de los laudos arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, en su defecto por el del lugar del juicio.

Liquidación en sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.